Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3697)
Resolución de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional para la prestación del servicio portuario al pasaje licencia nº3, en el puerto de Maó, a la empresa Grimaldi Logística España, SL".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. V-B. Pág. 5546

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

3697

Resolución de la presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por
la que se aprueba la "Propuesta de otorgamiento de licencia provisional
para la prestación del servicio portuario al pasaje licencia nº3, en el
puerto de Maó, a la empresa Grimaldi Logística España, SL".

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en fecha 11 de diciembre
de 2024, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de fecha 25 de junio de 2014,
adoptó la siguiente Resolución:
"Otorgar licencia provisional a la empresa Grimaldi Logística España, SL, para
la licencia nº3 del "Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al
Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina", para la
prestación del servicio al Pasaje, en los tráficos de pasaje en régimen de
transporte y para tráficos de crucero en el puerto de Maó, en los términos
establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas
Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 25 de octubre de 2021 sobre este
tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 25 de octubre de 2026 o hasta
que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual
pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese
menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, computándose dicha prórroga a partir del día
siguiente a la finalización de la actual licencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha
dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El
plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer
Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer
directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el
artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto
Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de
prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso,
deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 30 de diciembre de 2024.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.
ID: A250003828-1

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