Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3735)
Resolución de la delegación territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Dinamedia Energías Renovables S.L.U., modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF Alcalá 3", con una potencia instalada de 10,85 MW, y ubicada el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y Declaración en Concreto de Utilidad Pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 5625
Punto de conexión: SET Espaldillas 15 kV (E-Distribución Redes Digitales,
S.L.U.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X 247874 - Y
4141150.
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: CT núm. 3, en el interior de la planta HSF ALCALA 3.
• Final: SET Espaldilla 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 9.649 metros.
• Tipo: Subterránea.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Término municipal: Alcalá de Guadaíra.
Proyecto técnico: Proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Alcalá 3" firmado
mediante declaración responsable con fecha 14 de diciembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Ramón Rico Morales,
colegiado núm. 11553 del COGITI de Sevilla.
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización
cve: BOE-B-2025-3735
Verificable en https://www.boe.es
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 5625
Punto de conexión: SET Espaldillas 15 kV (E-Distribución Redes Digitales,
S.L.U.).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X 247874 - Y
4141150.
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
• Origen: CT núm. 3, en el interior de la planta HSF ALCALA 3.
• Final: SET Espaldilla 15 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 9.649 metros.
• Tipo: Subterránea.
• Frecuencia: 50 Hz.
• Término municipal: Alcalá de Guadaíra.
Proyecto técnico: Proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Alcalá 3" firmado
mediante declaración responsable con fecha 14 de diciembre de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Ramón Rico Morales,
colegiado núm. 11553 del COGITI de Sevilla.
Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos
en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización
cve: BOE-B-2025-3735
Verificable en https://www.boe.es
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la
obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la
legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al presente documento
los distintos permisos, licencias o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles
por su propia normativa.