Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3736)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energia y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de Utilidad Pública el Proyecto de Instalación Eléctrica "PSFV Algodonales" y su Línea de Evacuación hasta la Subestación "Algodonales", en el Término Municipal de Algodonales (Cádiz) Expediente AT-14966/22.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 5633
• Número de cables: 3
Conforme al proyecto:
• "Proyecto Técnico Administrativo de Planta Solar Fotovoltaica PSFV
Algodonales" y Declaración responsable de 14 de febrero de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración
responsable de 22 de marzo de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo II A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y
Declaración responsable de 24 de noviembre de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo III A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y
Declaración responsable de 15 de mayo de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
Segundo.- La Declaración de Utilidad Pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-B-2025-3736
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del
pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. V-B. Pág. 5633
• Número de cables: 3
Conforme al proyecto:
• "Proyecto Técnico Administrativo de Planta Solar Fotovoltaica PSFV
Algodonales" y Declaración responsable de 14 de febrero de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y Declaración
responsable de 22 de marzo de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo II A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y
Declaración responsable de 24 de noviembre de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
• "Anexo III A PTA de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Algodonales" y
Declaración responsable de 15 de mayo de 2023.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Don José Luis Ovelleiro
Medina, colegiado número 1937 del C.O.I.I. Aragón y La Rioja.
Segundo.- La Declaración de Utilidad Pública se concede de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones:
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
cve: BOE-B-2025-3736
Verificable en https://www.boe.es
1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del
pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la
instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso,
o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.