Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-1921)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14705
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro personal y último destino
definitivo obtenido, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vitae
en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de
manifiesto.
Cuarta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i, 14.1
segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1921
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de
la Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 14705
Tercera.
Además de los datos personales, número de registro personal y último destino
definitivo obtenido, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud su currículum vitae
en el que harán constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados.
c) Estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de
manifiesto.
Cuarta.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.i, 14.1
segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1921
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Subsecretaria para la Transformación Digital y de
la Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.