Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1941)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación de Gent Gran de Son Rapinya, para el cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14823
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en
beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las
circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado
artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el
consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en
determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se
mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Que la Asociación tiene entre sus fines:
Trabajar por la inclusión social y por el fomento de la salud de los colectivos y
personas más vulnerables, con acciones especialmente diseñadas para las personas
mayores. Con especial cuidado hacia las personas cuidadoras, la mayor parte de ellas
mujeres, con acciones educativas, preventivas o, incluso paliativas si podemos
abarcarlas, de discriminación o de violencia hacia las mujeres y los colectivos
vulnerables.
cve: BOE-A-2025-1941
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14823
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en
beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las
circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado
artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el
consentimiento del penado– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en
determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se
mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Que la Asociación tiene entre sus fines:
Trabajar por la inclusión social y por el fomento de la salud de los colectivos y
personas más vulnerables, con acciones especialmente diseñadas para las personas
mayores. Con especial cuidado hacia las personas cuidadoras, la mayor parte de ellas
mujeres, con acciones educativas, preventivas o, incluso paliativas si podemos
abarcarlas, de discriminación o de violencia hacia las mujeres y los colectivos
vulnerables.
cve: BOE-A-2025-1941
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Quinto.