Comunidad Foral de Navarra. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1926)
Resolución 27/2025, de 28 de enero, de la Dirección General de Justicia, por la que se corrigen errores en la Resolución 21/2025, de 16 de enero, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 14716

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1926

Resolución 27/2025, de 28 de enero, de la Dirección General de Justicia, por
la que se corrigen errores en la Resolución 21/2025, de 16 de enero, por la
que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los
Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Advertido error en la base tercera, punto 2, de la citada resolución en cuanto al
baremo del Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, procede subsanarlo, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el
Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, resuelvo:
1.º Corregir el error advertido en la base tercera, punto 2, de la Resolución 21/2025,
de 16 de enero, en cuanto al baremo del Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial
propia de las Comunidades Autónomas, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas. En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua
oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y
del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de
hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos
siguientes:
2.1

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

La aportación de documentos acreditativos del conocimiento de idioma se realizará
en los casos previstos en el punto 3.6 del Manual del Asistente de Inscripción. El
asistente propondrá al concursante un nivel de idioma que el Ministerio tenga registrado
de concursos anteriores, o no propondrá nada si no hay ningún dato registrado. En caso
de que se proponga un nivel y éste no ha cambiado no es necesario adjuntar
documentación.
Por el contrario, si se selecciona un nuevo nivel o idioma, se deberá adjuntar el
certificado correspondiente. En caso de que haya variado el nivel o el idioma y no se
aporte dicho certificado, no se tendrá en cuenta.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que la
persona concursante posea títulos de varios niveles, sólo se valorará el superior.»

cve: BOE-A-2025-1926
Verificable en https://www.boe.es

1. Certificado de nivel B2 o títulos homologados: cuatro puntos.
2. Certificado de nivel C1 o títulos homologados: ocho puntos.
3. Certificado de nivel C2 o títulos homologados: doce puntos.