Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1946)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Colladillo, de 22,05 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para hibridación con el Parque Eólico Colladillo, de 30,6 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Ávila».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14899
movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, y aumento del riesgo de
colisión, pérdida y fragmentación de hábitats.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León, el 18 de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 8 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite informe, indicando que comparte el sentido
de la propuesta de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta
por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la
Junta de Castilla y León. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Colladillo,
de 22,05 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para hibridación
con el Parque Eólico Colladillo, de 30,6 MW de potencia instalada, ubicado en la
provincia de Ávila», en los términos municipales de Padiernos, Solosancho, Niharra y
Sotalbo, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1946
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
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movimientos de campeo, alimentación, dispersión o migración, y aumento del riesgo de
colisión, pérdida y fragmentación de hábitats.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y
León, el 18 de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 8 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite informe, indicando que comparte el sentido
de la propuesta de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Por su parte, a fecha de esta resolución, no consta la remisión de respuesta
por parte de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la
Junta de Castilla y León. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de
informe formulada por esta Dirección General.
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho
plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la
propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Colladillo,
de 22,05 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para hibridación
con el Parque Eólico Colladillo, de 30,6 MW de potencia instalada, ubicado en la
provincia de Ávila», en los términos municipales de Padiernos, Solosancho, Niharra y
Sotalbo, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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