Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-1946)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Colladillo, de 22,05 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para hibridación con el Parque Eólico Colladillo, de 30,6 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Ávila».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025
6.

Sec. III. Pág. 14897

Afección al patrimonio cultural.

Según la prospección arqueológica, hay múltiples yacimientos arqueológicos en la
zona de estudio. El más cercano se encuentra a 70 m al sur del vallado, el yacimiento
arqueológico Elyero. El servicio territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Ávila de la
Junta de Castilla y León emite informe favorable al estudio arqueológico condicionado a
que se realice un control arqueológico de los movimientos de tierra del proyecto en estas
parcelas no inventariadas, que el estudio considera como ruido arqueológico y en las
parcelas con mala o nula visibilidad. Asimismo, establece como medida preventiva
balizar el perímetro del yacimiento Elyero.
El proyecto no intercepta vías pecuarias. Las más cercanas son la Vereda del Puente
de Cobos a Ávila, a 800 m al sur, y la Colada de la Calzada de Ávila al Puerto de
Villatoro, a 1,35 km al norte del proyecto.
Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en los términos municipales de
Padiernos, Solosancho, Niharra y Sotalbo, en la provincia de Ávila. El núcleo de
población de Niharra se localiza a 1,3 km del vallado de la planta y Muñogalindo
a 1,9 km del mismo. Hay presencia de edificaciones aisladas en las inmediaciones del
parque solar, que consisten en granjas, fábricas e invernaderos, y una vivienda a 150 m
al sur del proyecto.
La evolución demográfica de estos municipios es decreciente. Se caracterizan por
una estructura demográfica propia de una población envejecida. La principal actividad
económica en los municipios es la agricultura, fundamentalmente del cultivo de cereales
en secano y, en menor medida, de cultivos en invernadero como la fresa, seguido del
sector de la construcción y sector servicios. La ganadería también destaca como una
actividad importante para la economía local, principalmente de carne y leche.
La construcción de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica puede
suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto,
debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del
transporte. Esto genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y productores
de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector servicios de
los municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque solar fotovoltaico, se estima un impacto
económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento ambiental y
a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones suponen
además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades cercanas al
proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección económica
durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la ocupación
permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento elaborados,
así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos correspondientes
a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Los terrenos adscritos a las parcelas del proyecto se encuentran clasificados como
suelo rústico común. Respecto a las parcelas sobre las que se asentará la planta
fotovoltaica, se da el cultivo de la fresa en régimen de regadío mediante aspersión, con
rotación de cultivos herbáceos en secano.
Se va a producir un cambio de uso de las 48,36 ha de afección del proyecto, de uso
agrícola a uso industrial.
La parcela oeste del proyecto se encuentra dentro de zonas catalogadas como de
alto riesgo de incendio, en base a la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por Orden
MAM/1111/2007, de 19 de junio. Dado que la planta fotovoltaica se encuentra colindante
a invernaderos que limitan con la ZEC Riberas del Río Adaja y afluentes, un incendio
podría afectar a dicha ZEC a través de los invernaderos, y afectar al HIC 92A0 Bosques
galería de Salix alba y Populus alba presente en la ZEC.

cve: BOE-A-2025-1946
Verificable en https://www.boe.es

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