Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Consejo Estatal del Pueblo Gitano. (BOE-A-2025-1952)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2022, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
1952
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2022, por la que se
resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo
gitano.
La Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo
para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en
representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la
competencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para la resolución de
dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así
como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, publicó como
anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del
Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la convocatoria de 31 de enero de 2022,
una vez analizada la propuesta y atendidos los criterios de valoración establecidos en la
mencionada orden. Así mismo, publicó como anexo II la relación de organizaciones suplentes
para el caso de que se produjera una nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como
anexo III la relación de organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, se tiene constancia de la petición de
abandonar el Consejo de una de las organizaciones, lo cual implica, según el
artículo 14.1.a) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el
Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese de los vocales de dicha organización.
Y, producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma mediante el
procedimiento contemplado en la Resolución de 10 de mayo de 2022 anteriormente
citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha
resolución, para cubrir la vacante de la vocalía dentro del periodo de mandato del
Consejo Estatal de Pueblo Gitano.
Con base en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real
Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del
Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 24 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
cve: BOE-A-2025-1952
Verificable en https://www.boe.es
Modificar los anexos I y II de la Resolución de 10 de mayo de 2022, publicando un
nuevo anexo I a la presente resolución con la relación de organizaciones que cubren las
veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 31
de enero de 2022, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones suplentes, para el
caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual mandato del Consejo.
Núm. 29
Lunes 3 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
1952
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se modifica la de 10 de mayo de 2022, por la que se
resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo
gitano.
La Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo
para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en
representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la
competencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para la resolución de
dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así
como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo
Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, publicó como
anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del
Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la convocatoria de 31 de enero de 2022,
una vez analizada la propuesta y atendidos los criterios de valoración establecidos en la
mencionada orden. Así mismo, publicó como anexo II la relación de organizaciones suplentes
para el caso de que se produjera una nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como
anexo III la relación de organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, se tiene constancia de la petición de
abandonar el Consejo de una de las organizaciones, lo cual implica, según el
artículo 14.1.a) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el
Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese de los vocales de dicha organización.
Y, producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma mediante el
procedimiento contemplado en la Resolución de 10 de mayo de 2022 anteriormente
citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha
resolución, para cubrir la vacante de la vocalía dentro del periodo de mandato del
Consejo Estatal de Pueblo Gitano.
Con base en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real
Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del
Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 24 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María
Rosa Martínez Rodríguez.
cve: BOE-A-2025-1952
Verificable en https://www.boe.es
Modificar los anexos I y II de la Resolución de 10 de mayo de 2022, publicando un
nuevo anexo I a la presente resolución con la relación de organizaciones que cubren las
veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 31
de enero de 2022, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones suplentes, para el
caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual mandato del Consejo.