Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-1933)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueba el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, letras de identificación «R-PFR», y su anexo, para ser utilizado por Paccar Financial España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14772

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PACCAR Financial España, S.L.U., si considera
infringidos sus derechos.
Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO):
dataprotectionofficer@daftrucks.com
16.

objetivo pretendido por el presente Contrato y por
estas Condiciones Generales.
20.

Ley aplicable y resolución de conflictos

20.1.

El Contrato se regirá por las leyes españolas.

20.2.

En caso de conflicto de naturaleza técnica en relación
con el Objeto, como por ejemplo el estado del mismo,
el número de kilómetros circulados o el grado de daño
a la devolución del Objeto, los conflictos se someterán
a un experto independiente nombrado de común
acuerdo por PACCAR y el Arrendatario. En caso de
desacuerdo, éste será nombrado por el fabricante, y
en su defecto, por el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid. La decisión de experto será
vinculante para PACCAR y el Arrendatario.

21.

Entrega del ejemplar del contrato

Informes financieros
A instancia de PACCAR, el Arrendatario deberá
proporcionar a éste, durante la vigencia del Contrato,
las cuentas anuales de su compañía tan pronto como
estén confeccionadas y aprobadas por la dirección
del Arrendatario, así como cualquier otro documento
de información financiera intermedio que PACCAR
considere necesario para evaluar la situación
financiera del Arrendatario.

17.

Notificaciones
Las notificaciones, requerimientos y emplazamientos
que deban enviarse en relación con el Contrato se
considerarán satisfactoriamente realizadas si se
envían por correo, fax o email a la dirección habitual
o la última dirección conocida del destinatario. El
documento acreditativo de su envío será prueba
concluyente de su recibo por el destinatario dentro del
proceso normal de transmisión. Si hubiera más de un
Arrendatario o Fiador, bastará que se envíe la
notificación a uno de ellos.

En cumplimiento a lo establecido en el art. 6.1 de la
ley 28/1998, cada una de las partes intervinientes
recibe un ejemplar de las presentes Condiciones
Generales, junto con el Contrato debidamente
firmado.

Para cualesquiera notificaciones y requerimientos
que recíprocamente hayan de realizarse las partes
del Contrato, éstas señalarán como sus domicilios y
datos de contacto (email y fax) respectivos los que
figuren en las condiciones particulares del Contrato.
Cualquier modificación de dichos domicilios o datos
de contacto deberá notificarse por escrito a los demás
interesados en el Contrato no surtiendo de lo contrario
ningún efecto las comunicaciones.
18.

Cesión
El Arrendatario no podrá ceder ninguno de los
derechos y obligaciones que adquiere por el Contrato.
PACCAR, sin embargo, podrá ceder, total o
parcialmente, sus derechos y obligaciones derivados
del Contrato, sin necesidad de autorización por parte
del Arrendatario. En ese caso las referencias a
PACCAR en el Contrato se entenderán hechas a
dicho cesionario.
Nulidad parcial y omisiones involuntarias
cve: BOE-A-2025-1933
Verificable en https://www.boe.es

19.

Si cualquiera de las Condiciones particulares o
Condiciones Generales acordadas en este Contrato a
las que se hace referencia en la Cláusula 1.1 anterior
es o llega a ser ilegal, nula o inejecutable bajo
cualquier ley o jurisdicción, ello no afectará la
legalidad, validez o ejecutabilidad de las mismas bajo
cualquier otra ley o jurisdicción. La ilegalidad o
nulidad de dichas Condiciones Generales y las
omisiones inintencionadas de este Contrato se
subsanará conforme a la intención de las partes y al

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X