Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-1901)
Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 3 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 14640

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
1901

Acuerdo de 28 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial.

En la sede del Centro de Documentación Judicial de San Sebastián se encuentran
vacantes y dotados presupuestariamente dos puestos de trabajo con las características
que se describen en el anexo I de este acuerdo y cuya cobertura se considera necesaria
para atender correctamente las funciones y competencias atribuidas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno
del Consejo en su reunión del día 23 de octubre de 2024 (BOE de 28 de octubre), ha
acordado convocar un concurso de méritos para proveer el referido puesto de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres en materia de acceso al empleo público, a la formación profesional y a las
condiciones de trabajo, por lo que la provisión de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria
deberán entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes
Normas

1. Podrá tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de carrera de
las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el personal funcionario de carrera perteneciente a
los cuerpos o escalas de Gestión o de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados
en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. El personal funcionario con destino definitivo podrá participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para quien haya sido removido del puesto de
trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su
puesto de trabajo.
El personal funcionario con destino definitivo en el Consejo podrá participar si ha
transcurrido, al menos, un año desde su toma de posesión en el último destino definitivo, salvo
en el caso de que se participe desde un puesto de trabajo con nivel inferior al convocado.

cve: BOE-A-2025-1901
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Requisitos de participación.