Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1868)
Resolución 420/38026/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Sábado 1 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14520

ANEXO
Transporte de personal militar
1.

Viajes por cuenta propia del personal militar.

Este derecho se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal
militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición
de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente
por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus
domicilios habituales. Por tanto, estas bonificaciones están orientadas a facilitar este
aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

1.1.1

Tarifas.
Derechos del personal perteneciente al Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en
compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar
estar en las situaciones de «Servicio Activo», «Alumno Activo», «Reserva Destinado»,
«Reserva en Comisión de Servicio», «Segunda Reserva», «Tropa en Formación» y
«Reservista Voluntario» (activado).
La empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia,
una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje
marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los
distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes. En todo caso, la bonificación
del 50 por 100 sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable.
Por tarifa cobrada se entenderá, en el sentido del artículo 10.2 del Real
Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las
tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en
las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, el precio nominal del billete (IVA/IPSI/IGIC incluido) de clase turista (básica) o
equivalente sin incluir manutención, una vez detraídos cualesquiera descuentos
comerciales, promociones o conceptos asimilados.
Estas bonificaciones al personal militar se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la
disposición adicional décimo tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modificada por la disposición final
vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
Esta disposición establece, para quienes acrediten su condición de residente en
Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, en función de lo establecido en la citada disposición final vigésima octava
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, modificativa de la disposición adicional décima tercera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, cuando
concurran los supuestos de acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones
compatibles, gestionadas por la Administración General del Estado, el porcentaje de
bonificación total aplicable no podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa
del servicio regular de transporte.

cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es

1.1