Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1868)
Resolución 420/38026/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14518
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de
bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de
acordarse entre las partes dichos descuentos deberán recogerse por escrito.
c) Periodicidad de las reuniones: se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.
d) Mecanismo de toma de decisiones: todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas, y en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás normativa administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito la empresa con la correspondiente compañía de seguros, de acuerdo
con la normativa vigente aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
Octava. Vigencia.
Novena.
Causas de extinción.
Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las
cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio surtirá efectos hasta el 30 de noviembre de 2025 desde que
devenga eficaz. Podrá prorrogarse por igual período adicional si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14518
– Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen. Sin embargo, se exceptúan las que este convenio
establece como de ejecución automática, que serán resueltas por la parte responsable y
comunicada a la otra directamente o a través de la CMS.
– Proponer posibles descuentos sobre el total liquidado por reembolso de
bonificaciones para incentivar la utilización del transporte marítimo. En caso de
acordarse entre las partes dichos descuentos deberán recogerse por escrito.
c) Periodicidad de las reuniones: se reunirá con una periodicidad anual o a
instancia de una de las partes para tratar asuntos de su competencia.
d) Mecanismo de toma de decisiones: todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.
Séptima.
Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas, y en todo lo no previsto en
ellas, por los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás normativa administrativa de referencia.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito la empresa con la correspondiente compañía de seguros, de acuerdo
con la normativa vigente aplicable.
El orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo es el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del convenio.
Octava. Vigencia.
Novena.
Causas de extinción.
Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, el convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el
objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de dos (2) meses, con las
cve: BOE-A-2025-1868
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El presente convenio surtirá efectos hasta el 30 de noviembre de 2025 desde que
devenga eficaz. Podrá prorrogarse por igual período adicional si así lo acuerdan las
partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente
adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de
vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda
de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Igualmente, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».