Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1868)
Resolución 420/38026/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14516
dentro del plazo de un (1) mes siguiente a la inscripción de este convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la
empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución de este convenio. En este sentido, los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que se
puede consultar en la Política de Privacidad de la página electrónica de la empresa.
b) Comunicación de datos entre las partes: Con motivo de la ejecución de este
convenio, la empresa comunicará al MINISDEF el número identificativo de los
beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por la aquella. La
comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento de este convenio y
sobre la base de la ejecución del contrato de viaje que exista entre la empresa y los
beneficiarios identificados por el MINISDEF, siendo responsabilidad de la primera
informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Asimismo, será responsabilidad de la empresa cumplir con los principios y requisitos
establecidos en la legislación vigente respecto al tratamiento de dicha información y de
aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas, como
durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.
Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo
y cumplimiento de este convenio, serán tratados por aquellas de forma absolutamente
confidencial.
En todo caso, el contenido de esta cláusula estará sujeta a lo establecido en la citada
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales; los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal; el Reglamento (UE) 2016/679, y
demás normativa de desarrollo.
Una vez finalice el convenio, Fred Olsen, SA, deberá devolver al MINISDEF los datos
personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Cuarta.
Financiación.
2024
–
Euros
2025
–
Euros
AP. 14.01.122N.122.02.
15.265,81
1.030.000
AP. 14.01.121M.122.02.
84.734,19
–
Viajes por cuenta propia
Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán aprobar
posibles reajustes de las anteriores anualidades en función de la evolución de la
cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es
Los importes máximos de las obligaciones a adquirir totalizan la cantidad de un
millón ciento treinta mil (1.130.000) euros, según la siguiente distribución en cada una de
las anualidades (2024 y 2025), con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica de
acuerdo con la naturaleza del objeto de este convenio:
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14516
dentro del plazo de un (1) mes siguiente a la inscripción de este convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal
(REOICO).
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
a) Protección de datos: Los datos de carácter personal que se faciliten a la
empresa de las personas de contacto del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de
gestionar la relación que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del
tratamiento la ejecución de este convenio. En este sentido, los datos facilitados no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional que se
puede consultar en la Política de Privacidad de la página electrónica de la empresa.
b) Comunicación de datos entre las partes: Con motivo de la ejecución de este
convenio, la empresa comunicará al MINISDEF el número identificativo de los
beneficiarios que adquieran un título de transporte comercializado por la aquella. La
comunicación de dicha información se realizará en cumplimiento de este convenio y
sobre la base de la ejecución del contrato de viaje que exista entre la empresa y los
beneficiarios identificados por el MINISDEF, siendo responsabilidad de la primera
informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Asimismo, será responsabilidad de la empresa cumplir con los principios y requisitos
establecidos en la legislación vigente respecto al tratamiento de dicha información y de
aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado, tanto durante el tratamiento de los datos en sus sistemas, como
durante la transmisión de los mismos al MINISDEF.
Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo
y cumplimiento de este convenio, serán tratados por aquellas de forma absolutamente
confidencial.
En todo caso, el contenido de esta cláusula estará sujeta a lo establecido en la citada
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales; los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal; el Reglamento (UE) 2016/679, y
demás normativa de desarrollo.
Una vez finalice el convenio, Fred Olsen, SA, deberá devolver al MINISDEF los datos
personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Cuarta.
Financiación.
2024
–
Euros
2025
–
Euros
AP. 14.01.122N.122.02.
15.265,81
1.030.000
AP. 14.01.121M.122.02.
84.734,19
–
Viajes por cuenta propia
Las partes, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán aprobar
posibles reajustes de las anteriores anualidades en función de la evolución de la
cve: BOE-A-2025-1868
Verificable en https://www.boe.es
Los importes máximos de las obligaciones a adquirir totalizan la cantidad de un
millón ciento treinta mil (1.130.000) euros, según la siguiente distribución en cada una de
las anualidades (2024 y 2025), con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica de
acuerdo con la naturaleza del objeto de este convenio: