Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1868)
Resolución 420/38026/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Fred Olsen, SA, sobre bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Sábado 1 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 14514

derogada, estableció una bonificación del 50 por 100 de los netos de las tarifas
comerciales de la Compañía Trasmediterránea, SA, para el personal militar en servicio
activo.
Segundo.
Que, posteriormente, la Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre
bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte
marítimo, extiende la posibilidad de bonificación, que hasta entonces sólo disfrutaba la
Compañía Trasmediterránea, a otras empresas que realizan transporte de pasajeros por
barco en las mismas rutas que aquella.
Asimismo, la citada orden ministerial dispone que se acojan a la bonificación las
empresas que así lo acuerden con el Ministerio de Defensa o con sus organismos
competentes; estableciendo en su disposición transitoria única la vigencia de las
bonificaciones que, para las tarifas comerciales de la Compañía Trasmediterránea, fijaba
la Orden Ministerial de 27 de septiembre de 1979 hasta la suscripción del acuerdo
correspondiente entre dicha compañía y el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que, tradicionalmente, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del
Espacio han suscrito convenios con la empresa de servicios marítimos Fred Olsen, SA,
para la bonificación a cargo del Estado de tarifas comerciales de pasaje marítimo, al
amparo de la referida Orden Ministerial 35/2006, de 13 de marzo.
Cuarto.
Que, por la Subsecretaria de Defensa se ha decidido que los convenios de transporte
de personal deberán realizarse de forma conjunta, incluyendo en su ámbito a todo el
personal militar del Ministerio de Defensa y en este caso, para el transporte marítimo, se
ha encomendado su tramitación como órgano originador a la Armada.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye, como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y entre otras, contempla la firma de convenios de
colaboración en cualquier materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los
militares y sus familias.

Que la disposición final vigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la disposición adicional
décima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013, señalando un límite al porcentaje de bonificación aplicable
del 75 por 100 de la tarifa del servicio regular de transporte marítimo, que, en los viajes
interinsulares, será del 50 por 100 de dicha cuantía.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la citada disposición final vigésima
octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, cuando concurran los supuestos de
acumulación en un mismo trayecto de varias bonificaciones compatibles, gestionadas
por la Administración General del Estado, el porcentaje de bonificación total aplicable no
podrá exceder en ningún caso del 85 por 100 de la tarifa del servicio regular de
transporte.

cve: BOE-A-2025-1868
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Sexto.