Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1873)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, con acuerdo de adhesión de las Entidades locales, para la difusión e implantación del Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales, en sustitución del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, y el intercambio de información en el Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14555
técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se
atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Tercera. Responsable del tratamiento.
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, una vez
firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable
del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en
los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas
y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el
tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas
de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se
efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este Reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta. Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Generalitat, se regirá por las Instrucciones al
Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2025-1873
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14555
técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se
atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Tercera. Responsable del tratamiento.
Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunitat Valenciana, una vez
firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable
del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en
los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas
y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el
tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas
de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad.
El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se
efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de
datos, además de por lo establecido en el presente convenio, teniendo en cuenta la
tipología de la información y datos personales a tratar.
Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y
también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que
puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los
establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento
de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de
Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las
circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento.
La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta
en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad
adecuadas, según lo establecido en los artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto
prevista en el artículo 35 de este Reglamento.
Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se
comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema
Nacional de Seguridad (ENS).
Cuarta. Encargado del tratamiento.
En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Generalitat, se regirá por las Instrucciones al
Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este convenio.
Quinta.
Compromisos económicos.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos.
La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará
como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su
ejecución pudiera dar lugar.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio
y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al
conjunto de las Comunidades Autónomas.
cve: BOE-A-2025-1873
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión de Seguimiento.