Tribunal Supremo. III. Otras disposiciones. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2025-1875)
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14562
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL SUPREMO
1875
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Art. 39 LOPJ
Sentencia núm. 2/2024
Excmos. Sres.
Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente.
Don Andrés Palomo Del Arco.
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
don Ricardo Cuesta Del Castillo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.
Esta sala ha visto constituida –específicamente como se ha señalado en el
encabezamiento, al efecto del dictado de la presente sentencia– por su Presidente y los
Excmos. Sres. magistrados anteriormente citados, el conflicto negativo de jurisdicción
núm. A39-1/2021 entre el Juzgado Togado Militar Central núm. 1 (diligencias
previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid (diligencias
previas 2778/2019).
Ha sido ponente el Excmo. Sr. don Ricardo Cuesta Del Castillo.
Antecedentes de hecho
Resolución previa del conflicto y nulidad de la sentencia dictada por esta sala.
1. En el conflicto de jurisdicción núm. A39-1/2021, promovido entre el Juzgado
Togado Militar Central núm. 1 (diligencias previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción
núm. 42 de Madrid (diligencias previas 2778/2019), esta sala dictó la sentencia 2/2021,
de 12 de julio, que resolvió el conflicto a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el
conocimiento del asunto al Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
2. En el recurso de amparo núm. 6392/2021, al que resultó acumulado el recurso
de amparo núm. 6748/2021, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia
núm. 128/2024, de 22 de octubre, en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó
declarar vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la
ley (art. 24.2 CE), restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia 2/2021, de 12 de julio, dictada por esta sala, así como de la providencia de 8
de septiembre de 2021, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad
promovido frente a ella, con retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que se dicte otra plenamente respetuosa
con el derecho fundamental de los recurrentes.
3. A través de la presente resolución, la sala pretende dar cumplimiento al fallo de
la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2025-1875
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 28
Sábado 1 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 14562
III. OTRAS DISPOSICIONES
TRIBUNAL SUPREMO
1875
Conflicto de jurisdicción n.º 1/2021, suscitado entre el Juzgado Togado Militar
Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 42 de Madrid.
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN
Art. 39 LOPJ
Sentencia núm. 2/2024
Excmos. Sres.
Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente.
Don Andrés Palomo Del Arco.
Don Jacobo Barja de Quiroga López.
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
don Ricardo Cuesta Del Castillo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2024.
Esta sala ha visto constituida –específicamente como se ha señalado en el
encabezamiento, al efecto del dictado de la presente sentencia– por su Presidente y los
Excmos. Sres. magistrados anteriormente citados, el conflicto negativo de jurisdicción
núm. A39-1/2021 entre el Juzgado Togado Militar Central núm. 1 (diligencias
previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid (diligencias
previas 2778/2019).
Ha sido ponente el Excmo. Sr. don Ricardo Cuesta Del Castillo.
Antecedentes de hecho
Resolución previa del conflicto y nulidad de la sentencia dictada por esta sala.
1. En el conflicto de jurisdicción núm. A39-1/2021, promovido entre el Juzgado
Togado Militar Central núm. 1 (diligencias previas 1-10/2020) y el Juzgado de Instrucción
núm. 42 de Madrid (diligencias previas 2778/2019), esta sala dictó la sentencia 2/2021,
de 12 de julio, que resolvió el conflicto a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el
conocimiento del asunto al Juzgado Togado Militar Central núm. 1.
2. En el recurso de amparo núm. 6392/2021, al que resultó acumulado el recurso
de amparo núm. 6748/2021, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia
núm. 128/2024, de 22 de octubre, en la que, entre otros pronunciamientos, se acordó
declarar vulnerado el derecho de los recurrentes al juez ordinario predeterminado por la
ley (art. 24.2 CE), restablecerles en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la
sentencia 2/2021, de 12 de julio, dictada por esta sala, así como de la providencia de 8
de septiembre de 2021, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad
promovido frente a ella, con retrotracción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al de dictarse dicha sentencia, a fin de que se dicte otra plenamente respetuosa
con el derecho fundamental de los recurrentes.
3. A través de la presente resolución, la sala pretende dar cumplimiento al fallo de
la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional.
cve: BOE-A-2025-1875
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Primero.