Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1791)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 108, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Monte de Portochán, de 66 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14290

En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque eólico «Monte de Portochán», de 66 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de A Coruña, pasa a realizarse bajo el
expediente con código PEol-385.
Sexto.

Permisos de acceso y conexión.

El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la
subestación Meson Do Vento 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 31 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Trámite de audiencia.
Con fecha 30 de septiembre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente PEol-385.
Con fechas 28 y 30 de octubre de 2024, el promotor responde al trámite de audiencia
alegando que la propia Dirección General de Política Energética y Minas ha acreditado,
con el envío al promotor de diferentes oficios y requerimientos, la no necesidad de punto
de acceso y conexión para la continuación en la tramitación del expediente, y solicitando
que no se acuerde el desistimiento de la solicitud de Green Capital Development 108,
SLU, de autorización administrativa previa del parque eólico «Monte Portochán», ni el
archivo del expediente PEol-385, mientras no se pronuncie REE respecto a la solicitud
de acceso GENT-30983-24 en el nudo Lousame 220 y el órgano ambiental, SGEA, no
acuerde el archivo de procedimiento ambiental o emita una declaración de impacto
ambiental desfavorable.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2025-1791
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.