Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1788)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock
ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para
2025.
En las últimas campañas, el periodo de explotación del total admisible de capturas
(TAC) de la anchoa (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) conocida como boquerón,
iba desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
Este stock ANE/9/3411 comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y
Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco ambos caladeros.
El Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, modificó el
Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando
un TAC provisional de 4.997 toneladas para la Unión Europea del stock ANE/9/3411 en
las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité
de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. De esta cantidad, a España le
correspondía una cuota inicial y provisional de 2.390 toneladas.
El TAC provisional se fijó condicionado a que el CIEM publicara su dictamen
científico sobre el stock ANE/9/3411en la división 9a del CIEM para ese período. En este
dictamen, el CIEM distingue dentro del stock ANE/9/3411 entre las poblaciones
occidentales (componente oeste) y meridionales (componente sur), que coinciden con el
área de distribución de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de
Cádiz, respectivamente.
Tras la publicación de este dictamen, la Comisión debía fijar el TAC definitivo de dicho
stock, con base en sus recomendaciones, para el período comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025. La normativa europea no distinguía hasta ahora entre
ambas componentes (oeste y sur) a la hora de fijar el TAC de stock ANE/9/3411.
En dicho dictamen, publicado el 21 de junio de 2024, se produce un descenso muy
importante en las recomendaciones de capturas de la población de boquerón (stock
ANE/9/3411) tanto en la denominada componente oeste (54 %) como en la componente
sur (56 %) con respecto al periodo anterior.
Durante el mes de julio de 2024 se llevó a cabo la revisión (benchmark) del stock
ANE/9/3411 por parte del CIEM, cuyos resultados no se conocieron hasta el 11 de
diciembre de 2024 y en donde se ponía de manifiesto la buena situación biológica de la
componente sur.
Sin embargo, en fecha anterior a la publicación de los resultados de esta revisión, la
Comisión adoptó una «condición especial», limitando por primera vez las capturas en la
componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz).
Conforme a dicha condición especial, las capturas en la componente sur para toda la
Unión Europea no podían superar las 969 toneladas, siguiendo las recomendaciones
contenidas en el dictamen del CIEM de 21 de junio de 2024. Además, en atención a las
capturas que podrían haberse realizado contra el TAC provisional, se autorizaron para
España capturas adicionales en la componente sur durante el período comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 de 1.926 toneladas, siempre que se
cumpliesen otras condiciones adicionales.
cve: BOE-A-2025-1788
Verificable en https://www.boe.es
1788
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14251
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se realiza el reparto individual de la cuota inicial de la anchoa (stock
ANE/9SX3411) a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para
2025.
En las últimas campañas, el periodo de explotación del total admisible de capturas
(TAC) de la anchoa (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) conocida como boquerón,
iba desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.
Este stock ANE/9/3411 comprendía los caladeros nacionales del Golfo de Cádiz y
Cantábrico y Noroeste, pudiendo capturarse por las flotas de cerco ambos caladeros.
El Reglamento (UE) 2024/1856 del Consejo, de 28 de junio de 2024, modificó el
Reglamento (UE) 2024/257, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en
aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas
aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194, fijando
un TAC provisional de 4.997 toneladas para la Unión Europea del stock ANE/9/3411 en
las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la división 34.1.1 del Comité
de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. De esta cantidad, a España le
correspondía una cuota inicial y provisional de 2.390 toneladas.
El TAC provisional se fijó condicionado a que el CIEM publicara su dictamen
científico sobre el stock ANE/9/3411en la división 9a del CIEM para ese período. En este
dictamen, el CIEM distingue dentro del stock ANE/9/3411 entre las poblaciones
occidentales (componente oeste) y meridionales (componente sur), que coinciden con el
área de distribución de los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de
Cádiz, respectivamente.
Tras la publicación de este dictamen, la Comisión debía fijar el TAC definitivo de dicho
stock, con base en sus recomendaciones, para el período comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025. La normativa europea no distinguía hasta ahora entre
ambas componentes (oeste y sur) a la hora de fijar el TAC de stock ANE/9/3411.
En dicho dictamen, publicado el 21 de junio de 2024, se produce un descenso muy
importante en las recomendaciones de capturas de la población de boquerón (stock
ANE/9/3411) tanto en la denominada componente oeste (54 %) como en la componente
sur (56 %) con respecto al periodo anterior.
Durante el mes de julio de 2024 se llevó a cabo la revisión (benchmark) del stock
ANE/9/3411 por parte del CIEM, cuyos resultados no se conocieron hasta el 11 de
diciembre de 2024 y en donde se ponía de manifiesto la buena situación biológica de la
componente sur.
Sin embargo, en fecha anterior a la publicación de los resultados de esta revisión, la
Comisión adoptó una «condición especial», limitando por primera vez las capturas en la
componente sur (coincidente con el área de distribución del caladero del Golfo de Cádiz).
Conforme a dicha condición especial, las capturas en la componente sur para toda la
Unión Europea no podían superar las 969 toneladas, siguiendo las recomendaciones
contenidas en el dictamen del CIEM de 21 de junio de 2024. Además, en atención a las
capturas que podrían haberse realizado contra el TAC provisional, se autorizaron para
España capturas adicionales en la componente sur durante el período comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 de 1.926 toneladas, siempre que se
cumpliesen otras condiciones adicionales.
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