Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-1785)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa, stock MAC/2CX14- y stock MAC/8C3411, para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14240
Una de las especies en cuestión es la caballa, concretamente del stock MAC/2CX14-,
para el que España cuenta con una cuota muy limitada. A esto se suma el carácter
migratorio de esta especie, que aparece de forma repentina y en concentraciones elevadas
en un momento del año difícil de predecir, provocando un rápido agotamiento de la cuota
española y la necesidad de aplicar un cierre precautorio.
Este cierre precautorio condicionaría la continuidad de la actividad de la flota que
faena en dichas zonas, que a partir de ese momento no puede realizar pesca dirigida.
Para las capturas inevitables accesorias, se ha de respetar un porcentaje máximo de
captura por marea, evitando así el efecto de estrangulamiento que podría suponer el
cierre definitivo con el elevado impacto, sobre todo para la flota de arrastre que faena en
dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su anexo VI una asignación del 0,5 %
de las posibilidades de pesca del stock MAC/8C3411 para la flota de NEAFC. Por lo
tanto, la cuota propuesta de este stock en 2025 para dicha flota es de 108.590 kg, que
puede ser capturada en las zonas 8a, 8b y 8d gracias a la condición especial
MAC/*8ABD, pero también en la zona 8b en aplicación de la condición especial.
MAC/*08B y dentro de la limitación prevista para España.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones
de los stocks de la caballa MAC/2CX14- y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
En base al acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la UE del
pasado diciembre, con el objetivo de evitar el rebasamiento de la cuota de caballa del
stock MAC/8C3411, que se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b
y 8d, así como la cuota del stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también
incluye la zona 8abd y la zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento
proceder al establecimiento de un tope de captura para 2025, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud del artículo 13 sobre límites de
capturas de las especies a las que se hace mención en el artículo 3.6 de la Orden
APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, se fijan las siguientes cuotas iniciales para 2025:
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones
de los stocks de la caballa MAC/2CX14-, y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero,
se establece el siguiente tope de captura para los buques autorizados:
– Caballa (stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411) en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
cve: BOE-A-2025-1785
Verificable en https://www.boe.es
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/2CX14- es de 10.000 kg.
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/8C3411 es de 108.590 kg, que puede
pescarse exclusivamente en la zona 8b, bajo la condición especial MAC/*08B y en la
zona 8abd, en aplicación de la condición especial MAC/*8ABD.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 14240
Una de las especies en cuestión es la caballa, concretamente del stock MAC/2CX14-,
para el que España cuenta con una cuota muy limitada. A esto se suma el carácter
migratorio de esta especie, que aparece de forma repentina y en concentraciones elevadas
en un momento del año difícil de predecir, provocando un rápido agotamiento de la cuota
española y la necesidad de aplicar un cierre precautorio.
Este cierre precautorio condicionaría la continuidad de la actividad de la flota que
faena en dichas zonas, que a partir de ese momento no puede realizar pesca dirigida.
Para las capturas inevitables accesorias, se ha de respetar un porcentaje máximo de
captura por marea, evitando así el efecto de estrangulamiento que podría suponer el
cierre definitivo con el elevado impacto, sobre todo para la flota de arrastre que faena en
dicha zona, en aplicación de la obligación de desembarque regulada en el artículo 15 del
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común.
Por otro lado, cabe indicar que la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste, establece en su anexo VI una asignación del 0,5 %
de las posibilidades de pesca del stock MAC/8C3411 para la flota de NEAFC. Por lo
tanto, la cuota propuesta de este stock en 2025 para dicha flota es de 108.590 kg, que
puede ser capturada en las zonas 8a, 8b y 8d gracias a la condición especial
MAC/*8ABD, pero también en la zona 8b en aplicación de la condición especial.
MAC/*08B y dentro de la limitación prevista para España.
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones
de los stocks de la caballa MAC/2CX14- y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
En base al acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la UE del
pasado diciembre, con el objetivo de evitar el rebasamiento de la cuota de caballa del
stock MAC/8C3411, que se puede pescar por la flota de NEAFC en las zonas 8a, 8b
y 8d, así como la cuota del stock MAC/2CX14- en su zona de distribución que también
incluye la zona 8abd y la zona 8e, se ha considerado oportuno en este momento
proceder al establecimiento de un tope de captura para 2025, aplicable a ambos stocks.
La fijación de este tope de captura se realiza en virtud del artículo 13 sobre límites de
capturas de las especies a las que se hace mención en el artículo 3.6 de la Orden
APM/920/2017.
En base a todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Para los buques autorizados al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de
septiembre, se fijan las siguientes cuotas iniciales para 2025:
Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de consumo de la
campaña 2024, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes y deducciones
de los stocks de la caballa MAC/2CX14-, y MAC/8C3411 en la Web Gestcuotas.
Segundo.
Con el fin de no sobrepasar el consumo de las cuotas referidas en el punto Primero,
se establece el siguiente tope de captura para los buques autorizados:
– Caballa (stocks MAC/2CX14- y MAC/8C3411) en todas las zonas: 3.000 kg/buque/día.
cve: BOE-A-2025-1785
Verificable en https://www.boe.es
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/2CX14- es de 10.000 kg.
– La cuota inicial de caballa del stock MAC/8C3411 es de 108.590 kg, que puede
pescarse exclusivamente en la zona 8b, bajo la condición especial MAC/*08B y en la
zona 8abd, en aplicación de la condición especial MAC/*8ABD.