Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2025-1797)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2024, por el que se sanciona a Banca March, SA, por infracciones muy graves de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 31 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 14330

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
1797

Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de septiembre de 2024,
por el que se sanciona a Banca March, SA, por infracciones muy graves de la
normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 3 de septiembre de 2024, a propuesta
del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, visto el expediente sancionador
AMG/4006/2023, seguido contra la entidad Banca March, SA, por infracción de la
normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
acordó imponer a dicha entidad dos sanciones por infracciones muy graves, previstas y
sancionadas en los artículos 51 y 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del
artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de las sanciones
contenidas en el acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa
adopta el siguiente acuerdo:
Imponer a Banca March, SA, con NIF A07004021, como autora de las siguientes
infracciones muy graves, tipificadas y sancionadas en los artículos 51 y 56 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo:
− Una sanción consistente en multa de trescientos dos mil setecientos doce euros
(302.712 €) y amonestación pública, derivada de una infracción muy grave por la
comisión de una infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido
impuesta al sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de
infracción, prevista en el artículo 51.1.f), en relación con el incumplimiento de la
obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida, en los términos del
artículo 11, prevista en el artículo 52.1.f) de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
− Una sanción consistente en trescientos dos mil setecientos doce euros (302.712 €)
y amonestación pública, derivada de una infracción muy grave por la comisión de una
infracción grave cuando durante los cinco años anteriores hubiera sido impuesta al
sujeto obligado sanción firme en vía administrativa por el mismo tipo de infracción,
prevista en el artículo 51.1.f), en relación con el incumplimiento de la obligación de
examen especial, en los términos del artículo 17, prevista en el artículo 52.1.g) de la
Ley 10/2010, de 28 de abril.

Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Las anteriores sanciones han sido recurridas en vía contencioso-administrativa ante
el Tribunal Supremo.