Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1796)
Resolución de 21 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, para la organización de una extensión de misión inversa de compradores del sector de la carne de cordero y cabrito a celebrar en diversas localidades de España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 14323
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima. Visibilidad en la Extensión.
En el marco de la Extensión definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán
sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Extensión que se realicen en el marco de este Convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Undécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
cve: BOE-A-2025-1796
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 14323
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima. Visibilidad en la Extensión.
En el marco de la Extensión definida en el presente Convenio, las Partes coordinarán
sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En la Extensión que se realicen en el marco de este Convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente Convenio.
Undécima.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que
será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
Extinción.
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
cve: BOE-A-2025-1796
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Duodécima.