Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-1733)
Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13988
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Determinación de las bases de cotización.
Las bases únicas de cotización de las personas trabajadoras incluidas en los grupos
segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, así como los artículos 52.1 y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones
protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
quedan establecidas para el año 2025 en las cuantías que se reflejan en los anexos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en
relación con los coeficientes correctores.
Disposición transitoria única.
Ingreso de diferencias de cotización.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las
bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir
de 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el
plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-1733
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de enero de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
Núm. 27
Viernes 31 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13988
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Determinación de las bases de cotización.
Las bases únicas de cotización de las personas trabajadoras incluidas en los grupos
segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, así como los artículos 52.1 y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones
protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
quedan establecidas para el año 2025 en las cuantías que se reflejan en los anexos, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en
relación con los coeficientes correctores.
Disposición transitoria única.
Ingreso de diferencias de cotización.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las
bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir
de 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el
plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-1733
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de enero de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.