Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2025-1590)
Resolución 452/38031/2025, de 27 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13214
Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible
para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la
especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a),
deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las
enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para
el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el
Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y
promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2024, por haber dado
positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el
seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección
4.1 La participación en alguno de los ciclos del proceso de selección de esta
convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la
realización de las pruebas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano
de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la
provincia de residencia de la persona aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el
período de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada ciclo de
selección. En el caso de incidencia técnica debidamente acreditada, se podrá ampliar el
plazo de solicitud de cita previa.
4.2 La solicitud de cita previa se realizará a través de la página web del Ministerio
de Defensa, Sede Electrónica Central, https://sede.defensa.gob.es.
No obstante, en el caso de que no sea posible realizar la solicitud de cita previa por
las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Para resolver incidencias y consultas sobre la cita previa del proceso selectivo se
podrá consultar los puntos de información de las Subdelegaciones de Defensa y se ha
habilitado el teléfono 913089798.
4.3 La Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de
la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de las personas solicitantes,
mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada en el apéndice 6, el
Número de Identificación de la persona Opositora (NIO), la aceptación de su solicitud de
participación en el ciclo de selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de
Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.4 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de
Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna
de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los
que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las
condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará
expresamente al interesado.
Así mismo, no se concederá cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las
condiciones específicas comunes b), c), d), e), f), h) y j) tipificadas en la base 3.3, lo que
se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la
condición específica común a) e i) tipificadas en la base 3.3, así como con los que,
pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica
común g) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.g), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las
pruebas de selección de la Fase segunda de cada ciclo. Si se detectara su existencia, se
pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las
pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2025-1590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13214
Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible
para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
3.3.i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la
especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a),
deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las
enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para
el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el
Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
3.3.j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y
promoción en las Fuerzas Armadas, desde el 1 de enero de 2024, por haber dado
positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica que en el
seno del mismo hubiere sido practicada.
4. Cita previa para participar en el proceso de selección
4.1 La participación en alguno de los ciclos del proceso de selección de esta
convocatoria, se iniciará con la aceptación de la solicitud de cita previa para la
realización de las pruebas dirigida al Gestor del Área de Reclutamiento/Jefe del Órgano
de Apoyo/Secretario General de la Subdelegación o Delegación de Defensa de la
provincia de residencia de la persona aspirante, solicitud que se podrá realizar durante el
período de tiempo establecido en el calendario del apéndice 1 para cada ciclo de
selección. En el caso de incidencia técnica debidamente acreditada, se podrá ampliar el
plazo de solicitud de cita previa.
4.2 La solicitud de cita previa se realizará a través de la página web del Ministerio
de Defensa, Sede Electrónica Central, https://sede.defensa.gob.es.
No obstante, en el caso de que no sea posible realizar la solicitud de cita previa por
las personas aspirantes que la cursen en el extranjero, éstos podrán presentarla en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
Para resolver incidencias y consultas sobre la cita previa del proceso selectivo se
podrá consultar los puntos de información de las Subdelegaciones de Defensa y se ha
habilitado el teléfono 913089798.
4.3 La Secretaría General, Área de Reclutamiento u Órgano de Apoyo receptora de
la solicitud de la cita previa comunicará a cada uno de las personas solicitantes,
mediante el envío de un correo electrónico a la dirección aportada en el apéndice 6, el
Número de Identificación de la persona Opositora (NIO), la aceptación de su solicitud de
participación en el ciclo de selección que corresponda, la fecha, hora y el Centro de
Selección donde realizará las pruebas selectivas.
4.4 Los Secretarios Generales/Gestores de las Áreas de Reclutamiento/Jefes de
Órgano de Apoyo no concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna
de las condiciones generales comunes recogidas en los apartados a), b), h), i) y j) a los
que se hace referencia en la base 3.1 y a los extranjeros que no reúnan alguna de las
condiciones de los apartados a), b), c) y d) de la base 3.2, lo que se comunicará
expresamente al interesado.
Así mismo, no se concederá cita a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las
condiciones específicas comunes b), c), d), e), f), h) y j) tipificadas en la base 3.3, lo que
se comunicará expresamente al interesado.
En su caso, se procederá del mismo modo con los solicitantes que no reúnan la
condición específica común a) e i) tipificadas en la base 3.3, así como con los que,
pudiéndoseles observar de manera directa y evidente, no reúnan la condición específica
común g) de la misma base 3.3.
El contenido de la base 3.3.g), además, podrá verificarse durante el desarrollo de las
pruebas de selección de la Fase segunda de cada ciclo. Si se detectara su existencia, se
pondrá en conocimiento del Gestor del Área de Reclutamiento en la que realiza las
pruebas, a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
cve: BOE-A-2025-1590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25