Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1617)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13412

salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de
las personas implicadas o partes. Todo ello sin perjuicio que el acceso, en los supuestos
de limitaciones de aforo, se pueda realizar mediante videoconferencia, de ser el sistema
utilizado por el Juzgado o Tribunal.
Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor
académico de la Universidad y del tutor de la AGE.
2. El tutor de la AGE establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante,
supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre
las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas en la AGE, que remitirá al tutor
académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor
académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan
por la Universidad.
4. Los tutores de ambas partes se facilitarán, recíprocamente el acceso a sus
respectivas entidades para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta. Relación del estudiante con la AGE.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo
laboral con la AGE ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de
prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas
aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
4. Durante las prácticas en la AGE, el estudiante respetará las normas fijadas por
éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Proyecto Formativo
de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la AGE bajo la supervisión
del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la AGE con
el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no
sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en
el mencionado anejo del estudiante.
6. La notificación a la Universidad por parte de la AGE de que el estudiante no ha
respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente
anejo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La AGE se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de
no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anejo correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un Abogado del Estado que preste servicios en la AGE.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la AGE, con mención expresa de la
actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

cve: BOE-A-2025-1617
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Núm. 25