Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1617)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 13410

EXPONEN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo
de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y Real
Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Abogacía General del Estado.
Segundo.
Por su parte, la Universidad Rey Juan Carlos, (en adelante la Universidad) goza de
autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha
autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento de relaciones con otras
universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones
Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de
desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un
programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad
puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas, en la Abogacía
General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad siempre
que dichas prácticas guarden relación con las materias y competencias de la Abogacía
General del Estado.

cve: BOE-A-2025-1617
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes: