Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-1596)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto Nacional de Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13298
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1596
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación,
en el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se convoca mediante esta Resolución la cobertura del puesto de Gerente del
organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se trata de la
unidad responsable de la dirección y coordinación de los servicios comunes del
organismo, de acuerdo con el artículo 7.3 de su estatuto (Real Decreto 464/2011, de 1 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP). Hoy por hoy estas responsabilidades
pasan por la correcta gestión de los recursos adscritos al Instituto con un especial
énfasis al ecosistema informático que les da soporte. A lo que se añade la necesidad de
adaptarse a la administración electrónica, al tiempo que, en virtud de su posición
institucional, el INAP proyecta una referencia de modernización y de innovación de la
organización.
Por otra parte, fruto de la reciente experiencia piloto de la convocatoria regida por la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, se sigue profundizando en la nueva herramienta del
cuestionario de autoevaluación. Por lo tanto, una vez definidos en el anexo de esta
Resolución los criterios objetivos, la selección de la persona funcionaria de carrera del
Estado más adecuada se hará por competencias. Con ello, el INAP quiere seguir
ofreciendo insumos para la profundización en un liderazgo capacitado y trasformador de
la administración del Estado.
De conformidad con la citada Orden, este Organismo acuerda anunciar la provisión,
por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo que se relaciona en el
anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitado por las
personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo
que figura en el anexo II, a la Dirección del INAP, dentro del plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las
solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP)
–convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://
www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico
Común, a la Dirección del INAP debiendo en este caso, además, aportar la
documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través
del portal Funciona.
cve: BOE-A-2025-1596
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13298
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1596
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación,
en el Instituto Nacional de Administración Pública.
Se convoca mediante esta Resolución la cobertura del puesto de Gerente del
organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se trata de la
unidad responsable de la dirección y coordinación de los servicios comunes del
organismo, de acuerdo con el artículo 7.3 de su estatuto (Real Decreto 464/2011, de 1 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP). Hoy por hoy estas responsabilidades
pasan por la correcta gestión de los recursos adscritos al Instituto con un especial
énfasis al ecosistema informático que les da soporte. A lo que se añade la necesidad de
adaptarse a la administración electrónica, al tiempo que, en virtud de su posición
institucional, el INAP proyecta una referencia de modernización y de innovación de la
organización.
Por otra parte, fruto de la reciente experiencia piloto de la convocatoria regida por la
Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, se sigue profundizando en la nueva herramienta del
cuestionario de autoevaluación. Por lo tanto, una vez definidos en el anexo de esta
Resolución los criterios objetivos, la selección de la persona funcionaria de carrera del
Estado más adecuada se hará por competencias. Con ello, el INAP quiere seguir
ofreciendo insumos para la profundización en un liderazgo capacitado y trasformador de
la administración del Estado.
De conformidad con la citada Orden, este Organismo acuerda anunciar la provisión,
por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo que se relaciona en el
anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca en el anexo I podrá ser solicitado por las
personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes, que deberán ajustarse al modelo
que figura en el anexo II, a la Dirección del INAP, dentro del plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las
solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP)
–convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://
www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico.
En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través del Registro Electrónico
Común, a la Dirección del INAP debiendo en este caso, además, aportar la
documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través
del portal Funciona.
cve: BOE-A-2025-1596
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.