Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1612)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13322
3.2 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes
deberán satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo
con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que se prevén en esta, y deberá acreditarse que se cumplen las condiciones para
disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud, o bien pagando electrónicamente con
tarjeta de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la intranet de la Universidad de
Barcelona.
El hecho de no pagar las tasas en el plazo de presentación de solicitudes
determinará la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en
el plazo de subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la
solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por no cumplir los requisitos, ni tampoco por causa de renuncia de la
persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo,
salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.
3.3 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, el NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, el pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar que
cumplen los requisitos que les permiten concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia del certificado acreditativo del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
Para poder formalizar el nombramiento, la persona adjudicataria deberá entregar a la
Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (el original acompañado de
una copia para su validación o una copia auténtica electrónica), en caso de que todavía
no conste en poder de la administración convocante.
3.4 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas convocadas en este concurso a las que se
quiere concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su
caso), área de conocimiento y perfil.
3.5 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el hecho de presentar la
solicitud conllevará el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de sus
datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo y, en su caso, para ser notificada
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.6 El hecho de no presentar la solicitud firmada dentro de plazo y los documentos
constitutivos de requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del
concurso.
3.7 No será necesario aportar ninguna copia de los documentos que haya expedido
la UB, pero sí que deberá solicitarse que la UB los incorpore al expediente e indique el
órgano y la fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que ya conste en poder de la UB. En este último caso, deberá indicarse
en qué expediente se aportó.
cve: BOE-A-2025-1612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 13322
3.2 Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes
deberán satisfacer la tasa de 72,05 euros en concepto de tasa de inscripción, de acuerdo
con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que se prevén en esta, y deberá acreditarse que se cumplen las condiciones para
disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud, o bien pagando electrónicamente con
tarjeta de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la intranet de la Universidad de
Barcelona.
El hecho de no pagar las tasas en el plazo de presentación de solicitudes
determinará la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en
el plazo de subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la
solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por no cumplir los requisitos, ni tampoco por causa de renuncia de la
persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo,
salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.
3.3 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, el NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, el pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar que
cumplen los requisitos que les permiten concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.2.
c) Copia del certificado acreditativo del nivel C1 de catalán de la Generalitat de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.1.
d) Justificante del pago de los derechos de examen y, en su caso, acreditación de
la bonificación aplicada.
Para poder formalizar el nombramiento, la persona adjudicataria deberá entregar a la
Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (el original acompañado de
una copia para su validación o una copia auténtica electrónica), en caso de que todavía
no conste en poder de la administración convocante.
3.4 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas convocadas en este concurso a las que se
quiere concursar, a excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su
caso), área de conocimiento y perfil.
3.5 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el hecho de presentar la
solicitud conllevará el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de sus
datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo y, en su caso, para ser notificada
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.6 El hecho de no presentar la solicitud firmada dentro de plazo y los documentos
constitutivos de requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del
concurso.
3.7 No será necesario aportar ninguna copia de los documentos que haya expedido
la UB, pero sí que deberá solicitarse que la UB los incorpore al expediente e indique el
órgano y la fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que ya conste en poder de la UB. En este último caso, deberá indicarse
en qué expediente se aportó.
cve: BOE-A-2025-1612
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Núm. 25