Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-1560)
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 29 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 13072

aplicar el 30 % al total de los ingresos por venta de títulos recurrentes correspondientes
al ejercicio 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.
Los pagos anticipados se realizarán sin necesidad de garantías, quedando
exonerados los beneficiarios de la necesidad de su constitución.
2. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero
de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período
comprendido entre enero y diciembre de 2025.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Estrategias de Movilidad
practicará las correspondientes liquidaciones de gasto sobre los títulos objeto de los
ayudas emitidos en el citado periodo y procederá a tramitar el pago de las mismas.
3. Las entidades beneficiarias presentarán durante los meses de enero y febrero
de 2026 las liquidaciones referidas a los títulos de transporte emitidos en el período
comprendido entre octubre y diciembre de 2025.
4. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los
beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho,
5. Recibidas las citadas liquidaciones, la Dirección General de Estrategias de
Movilidad, previas las comprobaciones oportunas, procederá a tramitar el pago de las
mismas.
6. El anticipo a cuenta otorgado en virtud del apartado 1 será descontado
proporcionalmente en la liquidación previstas en el apartado anterior.
Artículo 41.

Afectación de los recursos.

1. Los importes que perciban las entidades locales con cargo a los créditos
presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la
prestación del servicio público de préstamo de bicicletas y, en todo caso, a compensar en
el plazo de dos meses desde la recepción de las ayudas, a las entidades y operadores
de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha
supuesto la implantación de la medida. El incumplimiento del plazo de dos meses dará
lugar a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los
términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que serán
soportados por la entidad local correspondiente.
2. Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los
doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y
los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se
acuerde por cada administración.

1. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra
subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de reducir el precio
final de abono de los títulos recurrentes expedidos por los prestadores del servicio. En
particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por
servicios públicos de préstamo de bicicletas que se puedan regular en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado o con las subvenciones nominativas destinadas a la
financiación de estos sistemas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 43.

Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

Las entidades locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán hacer llegar al
usuario de los servicios públicos de préstamo de bicicletas información de que los
descuentos implantados tienen financiación del Ministerio de Transportes y Movilidad

cve: BOE-A-2025-1560
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Compatibilidad de las medidas de apoyo.