Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13172
ANEXO I
Actividades subvencionables y cuantías concedidas
1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes
costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como de acuerdo
con el artículo 31 (Gastos subvencionables) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de
obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de
transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En
caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de
contabilidad.
c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos
en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se
determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que
efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de
los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea
ex ante o ex post.
d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el
proyecto.
e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros
activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados
directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas
con el primer despliegue industrial, o en el caso de un proyecto de infraestructura,
producidos durante la construcción de la infraestructura.
g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de
capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se
derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante
que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del
proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente
del proyecto.
h) Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente
vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no
cubiertos por la letra g).
2. La Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Important
Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport (Hy2Move),
establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada uno de los beneficiarios, tras la
evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación
para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13172
ANEXO I
Actividades subvencionables y cuantías concedidas
1. Serán actividades subvencionables aquellas que constituyan los siguientes
costes, de acuerdo con el anexo de la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02) y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como de acuerdo
con el artículo 31 (Gastos subvencionables) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de
obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.
b) Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de
transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En
caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el
proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de
contabilidad.
c) Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos
en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se
determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que
efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de
los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea
ex ante o ex post.
d) Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el
proyecto.
e) Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros
activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes
adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de
manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados
directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas
con el primer despliegue industrial, o en el caso de un proyecto de infraestructura,
producidos durante la construcción de la infraestructura.
g) En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de
capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se
derive de una actividad I+D+i e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante
que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del
proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente
del proyecto.
h) Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente
vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no
cubiertos por la letra g).
2. La Decisión C(2024) 3631 final de 28 de mayo de 2024 de la Comisión Important
Project of Common European Interest on Hydrogen on Mobility & Transport (Hy2Move),
establece el nivel máximo de ayuda permitido a cada uno de los beneficiarios, tras la
evaluación de los costes subvencionables y de los cálculos del déficit de financiación
para cada proyecto individual por parte de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 25