Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-1564)
Real Decreto 47/2025, de 28 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo del hidrógeno en la movilidad y el transporte, en el marco del componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13170
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 del Real Decreto 4/2023, de 10 de
enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Real Decreto 663/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
con la siguiente redacción:
«6. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden
ministerial, que son objeto de modificación por este real decreto, podrán ser modificadas
por normas del mismo rango reglamentario de orden ministerial correspondiente a la
norma en que figuran.
Disposición final sexta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
cve: BOE-A-2025-1564
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13170
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 11 del Real Decreto 4/2023, de 10 de
enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la siguiente redacción:
«4. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 663/2024, de 9 de julio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su
participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de la industria del
hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Real Decreto 663/2024, de 9 de
julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos
españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de
la industria del hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU,
con la siguiente redacción:
«6. El presupuesto de la inversión 1 de la componente 9 destinado a ayudas
habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en
el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España
(CID).
IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en estos proyectos en
cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 1 de la componente 9 del
anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.»
Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias con rango de orden
ministerial, que son objeto de modificación por este real decreto, podrán ser modificadas
por normas del mismo rango reglamentario de orden ministerial correspondiente a la
norma en que figuran.
Disposición final sexta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
cve: BOE-A-2025-1564
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Disposición final quinta.