Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Estadística Pública. Procedimiento sancionador. (BOE-A-2025-1562)
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13121
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el
Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de
septiembre.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que
deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, establece que
los Estados miembros de la Unión deberán elaborar las estadísticas de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión, para lo cual utilizarán todas las fuentes de
datos pertinentes, entre las que se encuentran las encuestas, garantizando el
cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el artículo 17.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, establece que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con
las estadísticas para fines estatales será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en su
Título V (Infracciones y Sanciones) y que la potestad sancionadora corresponderá a la
persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de infracciones por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas de los intercambios de
bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
Por su parte, el artículo 27.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, señala la posibilidad de introducir, por medio de
disposiciones reglamentarias de desarrollo, especificaciones o graduaciones al cuadro
de infracciones o sanciones establecidas legalmente, que contribuyan a una más
correcta identificación de las conductas o a una más precisa determinación de las
sanciones correspondientes.
En el ámbito procedimental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento especial
relativo al ejercicio de la potestad sancionadora, cuyos principios generales se recogen
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Considerando todo lo anterior, se hace necesario desarrollar determinados aspectos
de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones
a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT),
así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas
infracciones, para todo lo cual habilita la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9
de mayo.
En línea con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
unidades informantes estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos. Se incluyen entre estas, además de a las personas jurídicas y otras
entidades, a las personas físicas, en atención a que, por su capacidad económica,
técnica y su dedicación profesional, resulta acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.
En la misma medida, resulta necesario modificar y derogar determinados preceptos
del Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística
cve: BOE-A-2025-1562
Verificable en https://www.boe.es
1562
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 13121
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio
internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el
Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones
por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función
Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de
septiembre.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que
deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales, establece que
los Estados miembros de la Unión deberán elaborar las estadísticas de comercio
internacional de bienes dentro de la Unión, para lo cual utilizarán todas las fuentes de
datos pertinentes, entre las que se encuentran las encuestas, garantizando el
cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos en el artículo 17.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, establece que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación con
las estadísticas para fines estatales será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en su
Título V (Infracciones y Sanciones) y que la potestad sancionadora corresponderá a la
persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando se trate de infracciones por
incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas de los intercambios de
bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
Por su parte, el artículo 27.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, señala la posibilidad de introducir, por medio de
disposiciones reglamentarias de desarrollo, especificaciones o graduaciones al cuadro
de infracciones o sanciones establecidas legalmente, que contribuyan a una más
correcta identificación de las conductas o a una más precisa determinación de las
sanciones correspondientes.
En el ámbito procedimental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento especial
relativo al ejercicio de la potestad sancionadora, cuyos principios generales se recogen
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Considerando todo lo anterior, se hace necesario desarrollar determinados aspectos
de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones
a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT),
así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas
infracciones, para todo lo cual habilita la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9
de mayo.
En línea con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
unidades informantes estarán obligadas a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos. Se incluyen entre estas, además de a las personas jurídicas y otras
entidades, a las personas físicas, en atención a que, por su capacidad económica,
técnica y su dedicación profesional, resulta acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios.
En la misma medida, resulta necesario modificar y derogar determinados preceptos
del Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística
cve: BOE-A-2025-1562
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