Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-3005)
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa Suministros Total 2022, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 4637
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3005
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Suministros Total 2022,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 24 de
enero de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la
que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa
Suministros Total 2022, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de
referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Suministros
Total 2022, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un
año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo
73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Suministros Total 2022, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Suministros Total 2022, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Suministros Total 2022, S.L., a cualquier otra empresa del
mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos,
podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o
hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los
distribuidores.
cve: BOE-B-2025-3005
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 30 de
octubre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.
Núm. 25
Miércoles 29 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 4637
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3005
Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se
da publicidad a la Resolución por la que se inhabilita para el ejercicio de
la actividad de comercialización a la empresa Suministros Total 2022,
S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se
determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el
Boletín Oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Resolución de 24 de
enero de 2025 dictada por el Director General de Política Energética y Minas por la
que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización a la empresa
Suministros Total 2022, S.L., se traspasan sus clientes a un comercializador de
referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Acordar la inhabilitación de la empresa comercializadora Suministros
Total 2022, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un
año por incumplimiento del requisito fijado en el artículo 73.3 del Real Decreto 955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, relativo a la presentación de las garantías que
resulten exigibles, del requisito fijado en el artículo 73.3 bis relativo a la compra de
energía para sus consumidores en el mercado y del requisito fijado en el artículo
73.3 ter relativo al pago de los peajes y cargos de acceso a la red.
La inhabilitación de Suministros Total 2022, S.L., en su actividad de
comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se
haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que
corresponda, según lo dispuesto en dicha resolución.
Dos. Acordar, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa
Suministros Total 2022, S.L. a un comercializador de referencia.
Cuatro. Acordar que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el
apartado uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido
suministrados por Suministros Total 2022, S.L., a cualquier otra empresa del
mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos,
podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o
hayan poseído un mismo administrador.
Cinco. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja
a la empresa en el listado de comercializadores, así como al operador del sistema,
al operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los
distribuidores.
cve: BOE-B-2025-3005
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha de 30 de
octubre 2024 por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida
empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización se extinguirán cuando
la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro.