Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. (BOE-A-2025-1503)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12634
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.8 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60
por ciento de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la nota
de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata
siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
6.9 Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su
caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.10 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen
por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo,
se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo. En particular, los ejercicios
primero y segundo podrán celebrarse el mismo día. No obstante, sólo se corregirá el
segundo ejercicio de aquellas personas aspirantes que hubiesen aprobado el primero.
cve: BOE-A-2025-1503
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12634
4. Resultado del sorteo de la letra que determina el orden de actuación de las
personas aspirantes para el año 2024 previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, 10 marzo, como criterio de cierre de los mismos.
Conservación de calificaciones
6.8 A las personas aspirantes que participen por el cupo general que superen el 60
por ciento de la calificación máxima directa en el ejercicio primero, se les conservará la nota
de este ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata
siguiente, cuando el contenido del programa y su forma de calificación sean análogos.
6.9 Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su
caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que
transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
6.10 Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación a
las pruebas selectivas. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen
por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
7. Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra V de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024 (BOE del 31), de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra W y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo,
se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo. En particular, los ejercicios
primero y segundo podrán celebrarse el mismo día. No obstante, sólo se corregirá el
segundo ejercicio de aquellas personas aspirantes que hubiesen aprobado el primero.
cve: BOE-A-2025-1503
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