Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1555)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12949
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente
competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2022 se firmó el convenio por el que se canaliza
la subvención nominativa concedida por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado 2022, «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la
Internacionalización», en el concepto 50.05.43ME.781, por importe de 32.000.000 de
euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Que la cláusula sexta del citado convenio establecía que su vigencia y plazo de
ejecución sería el 31 de diciembre 2024. Además, la claúsula decimoquinta permite que
el convenio pueda extenderse y prorrogarse de común acuerdo de las partes. Estas
prórrogas deben tramitarse como modificaciones (cláusula decimoséptima).
Que Cámara de Comercio de España ha solicitado a la Secretaría de Estado de
Comercio la extensión del plazo de ejecución.
Que la Clausula decimocuarta del citado convenio establecía los plazos para la
ejecución y justificación del mismo.
Que para satisfacción de la Secretaría de Estado de Comercio se viene
ejecutando el referido convenio con suficiente interés de los beneficiarios, respeto de
los objetivos y principios operativos y con eficacia en la gestión por parte de Cámara
de España.
PARTE DISPOSITIVA
Cláusula primera.
Se modifican la cláusula sexta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que
estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2025.»
Cláusula segunda.
Se modifica la cláusula decimoquinta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«1. El convenio se perfecciona con la firma de ambas partes, entrando en
vigor en el momento de su firma, con una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de la finalización posterior de las actuaciones de justificación
y liquidación que procedan.
Será prorrogable por un año mediante acuerdo expreso entre las dos partes.»
No se modifica la cláusula decimocuarta con lo que se mantienen los plazos y
períodos de justificación a partir de la nueva fecha de vigencia y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-1555
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula tercera.
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12949
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación.
Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente
competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.
EXPONEN
Que con fecha 23 de noviembre de 2022 se firmó el convenio por el que se canaliza
la subvención nominativa concedida por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado 2022, «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la
Internacionalización», en el concepto 50.05.43ME.781, por importe de 32.000.000 de
euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Que la cláusula sexta del citado convenio establecía que su vigencia y plazo de
ejecución sería el 31 de diciembre 2024. Además, la claúsula decimoquinta permite que
el convenio pueda extenderse y prorrogarse de común acuerdo de las partes. Estas
prórrogas deben tramitarse como modificaciones (cláusula decimoséptima).
Que Cámara de Comercio de España ha solicitado a la Secretaría de Estado de
Comercio la extensión del plazo de ejecución.
Que la Clausula decimocuarta del citado convenio establecía los plazos para la
ejecución y justificación del mismo.
Que para satisfacción de la Secretaría de Estado de Comercio se viene
ejecutando el referido convenio con suficiente interés de los beneficiarios, respeto de
los objetivos y principios operativos y con eficacia en la gestión por parte de Cámara
de España.
PARTE DISPOSITIVA
Cláusula primera.
Se modifican la cláusula sexta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que
estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2025.»
Cláusula segunda.
Se modifica la cláusula decimoquinta del convenio que en su nueva redacción dirá:
«1. El convenio se perfecciona con la firma de ambas partes, entrando en
vigor en el momento de su firma, con una vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2025, sin perjuicio de la finalización posterior de las actuaciones de justificación
y liquidación que procedan.
Será prorrogable por un año mediante acuerdo expreso entre las dos partes.»
No se modifica la cláusula decimocuarta con lo que se mantienen los plazos y
períodos de justificación a partir de la nueva fecha de vigencia y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2025-1555
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula tercera.