Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1542)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12810
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1542
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección
General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las
necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e
internacionales de efectivo del banco.
El Secretario de Estado de Seguridad y la Subgobernadora del Banco de España
han suscrito una adenda al Convenio firmado el 16 de noviembre de 2020 para cubrir las
necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de
efectivo del Banco.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la
presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prorroga y modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre
de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el
Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las
remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco
29 de noviembre de 2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y
representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su
calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el
Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones asignadas en
el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la
suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Soledad Núñez Ramos, en calidad de Subgobernadora del
Banco de España, nombrada para este cargo por el Real Decreto 910/2024, de 10 de
septiembre, y facultada expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la
Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 18 de noviembre de 2024,
en nombre y representación del Banco de España, en cuanto entidad de derecho
público, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 48, y NIF Q2802472G.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir.
cve: BOE-A-2025-1542
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDOS
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12810
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1542
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección
General de la Guardia Civil y el Banco de España, para cubrir las
necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e
internacionales de efectivo del banco.
El Secretario de Estado de Seguridad y la Subgobernadora del Banco de España
han suscrito una adenda al Convenio firmado el 16 de noviembre de 2020 para cubrir las
necesidades de escolta del transporte de las remesas nacionales e internacionales de
efectivo del Banco.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la
presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de prorroga y modificación del convenio suscrito el 16 de noviembre
de 2020 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el
Banco de España, para cubrir las necesidades de escolta del transporte de las
remesas nacionales e internacionales de efectivo del banco
29 de noviembre de 2024.
De una parte, el Excmo. Sr. don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y
representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su
calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el
Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, de conformidad con las funciones asignadas en
el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para la
suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Soledad Núñez Ramos, en calidad de Subgobernadora del
Banco de España, nombrada para este cargo por el Real Decreto 910/2024, de 10 de
septiembre, y facultada expresamente para este acto en virtud de acuerdo de la
Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en fecha 18 de noviembre de 2024,
en nombre y representación del Banco de España, en cuanto entidad de derecho
público, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 48, y NIF Q2802472G.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir.
cve: BOE-A-2025-1542
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