Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 12999
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en
vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
3) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IRI transcurridos seis años desde su entrada en
vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación
mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.
Liquidación del instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y
firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
cve: BOE-A-2025-1557
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de resolución:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Vigesimotercera.
Sec. III. Pág. 12999
Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo
dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo y por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta.
Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde su entrada en
vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigesimoquinta.
Extinción del convenio.
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
2) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el caso de que la parte incumplidora
haya dejado de realizar las aportaciones que le corresponden de acuerdo con lo previsto
en este convenio, procederá una indemnización por el importe correspondiente a la
aportación.
Adicionalmente, cuando en el proceso de liquidación proceda realizar una
indemnización de la parte incumplidora conforme lo previsto en el apartado 1.a) de la
cláusula vigesimosexta, el importe de la indemnización será incrementado en un cinco
por ciento por los daños y perjuicios causados.
3) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes
establecidas en la cláusula 20.3 del convenio.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del convenio formulada por una de las partes. Cualquiera
de las partes podrá desvincularse del IRI transcurridos seis años desde su entrada en
vigor, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación
mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Vigesimosexta.
Liquidación del instituto.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y
firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la
recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Instituto a través de
cve: BOE-A-2025-1557
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Son causas de resolución: