Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-1557)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Catalunya, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Robótica e Informática Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12997

El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del instituto
Presupuesto del instituto.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe
anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde.
La aportación inicial del CSIC será del 50 % del presupuesto que se apruebe
anualmente, mientras que la Universidad aportará el 50 % restante. Estas aportaciones
se realizarán hasta el presupuesto de 2028, de acuerdo con los criterios establecidos en
el RRI para las aportaciones de las partes. En 2028 se revisarán estas aportaciones de
forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI
que cada una tenga adscritos al IRI en el periodo temporal que se acuerde. En todo
caso, los porcentajes establecidos anteriormente estarán comprendidos entre un 20 % y
un 80 %, operando como tope de aportación anual de cada parte. El incumplimiento de
estos límites será causa de resolución del convenio. Conforme lo dispuesto en el
artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras de las
partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente
convenio.
Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
Las aportaciones directas de CSIC se realizarán anualmente con cargo al programa
presupuestario 463A-Investigación científica. Las aportaciones de la UPC con cargo a
distintas partidas presupuestarias especificadas anualmente en sus Presupuestos.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones

cve: BOE-A-2025-1557
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Vigésima.