Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1553)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple circuito, desde el centro de transformación Los Veras-San Pedro, hasta el entronque aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en los términos municipales de Pilar de la Horadada (Alicante) y San Pedro de Pinatar (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12942
Las características principales de la instalación proyectada se relatan a continuación:
− Línea de media tensión:
● Origen:
○ Tramo A-B: Centro de transformación Los Veras-San Pedro «405850011».
○ Tramo B-C: Delimitación entre términos municipales.
● Final:
○
○
○
○
○
○
○
Tramo A-B: Delimitación entre términos municipales.
Tramo B-C: Entronque aéreo-subterráneo en apoyo n.º 307222.
Longitud: 154 metros de línea (142 metros de zanja).
Potencia admisible: 8.604,83 kW.
Tensión: 20 kV.
Circuitos: Simple circuito.
Conductores de media tensión: HEPRZ1 12/20 kV 3(1 x 240) mm2 Al sección.
Segundo.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de
construcción del proyecto de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple
circuito, desde el centro de transformación Los Veras–San Pedro, hasta el entronque
aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en los términos municipales de Pilar de la
Horadada (provincia de Alicante) y San Pedro de Pinatar (provincia de Murcia), en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno
de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención
cve: BOE-A-2025-1553
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 12942
Las características principales de la instalación proyectada se relatan a continuación:
− Línea de media tensión:
● Origen:
○ Tramo A-B: Centro de transformación Los Veras-San Pedro «405850011».
○ Tramo B-C: Delimitación entre términos municipales.
● Final:
○
○
○
○
○
○
○
Tramo A-B: Delimitación entre términos municipales.
Tramo B-C: Entronque aéreo-subterráneo en apoyo n.º 307222.
Longitud: 154 metros de línea (142 metros de zanja).
Potencia admisible: 8.604,83 kW.
Tensión: 20 kV.
Circuitos: Simple circuito.
Conductores de media tensión: HEPRZ1 12/20 kV 3(1 x 240) mm2 Al sección.
Segundo.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa de
construcción del proyecto de la nueva línea subterránea de media tensión 20 kV, simple
circuito, desde el centro de transformación Los Veras–San Pedro, hasta el entronque
aéreo-subterráneo en Camino la Raya, en los términos municipales de Pilar de la
Horadada (provincia de Alicante) y San Pedro de Pinatar (provincia de Murcia), en las
condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado
de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la
resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá
de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente
resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión
de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno
de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención
cve: BOE-A-2025-1553
Verificable en https://www.boe.es
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes: