Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-1540)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12779
cuerpo o la escala de funcionario. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los
mismos términos.
f) Poseer el título de doctor o doctora. En caso de que el título no haya sido
expedido por una universidad española, este deberá haber sido homologado con uno de
los títulos de carácter oficial en España o la persona interesada deberá disponer del
certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la
Universidad.
g) En los concursos de turno libre, disponer de la acreditación para el cuerpo
docente de catedrático y catedrática de universidad; disponer del certificado de
habilitación para el cuerpo de catedrático o catedrática de universidad según lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos, o poseer la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad.
h) En los concursos de promoción interna, disponer de la acreditación para el
cuerpo docente de catedrático o catedrática de universidad o disponer del certificado de
habilitación para el cuerpo de catedrático o catedrática de universidad según lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Además, las personas candidatas deberán contar con una antigüedad de al menos
dos años de servicios efectivos bajo alguna de estas dos condiciones:
1. Funcionarios del cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad de
las distintas universidades del territorio nacional.
2. Funcionarios de la escala de personal investigador científico de organismos
públicos de investigación.
i) En el concurso de traslado, pueden participar aquellas personas interesadas que
hayan ejercido durante al menos dos años en el lugar de origen y sean funcionarios o
funcionarias del cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad según lo
establecido en el artículo 72.b de la LOSU.
j) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la contratación de la persona que gane la plaza.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al rector
de la Universitat Politècnica de Catalunya. El plazo de presentación de solicitudes y de la
documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en
cuenta el colectivo específico, la solicitud deberá realizarse electrónicamente mediante el
formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica.
3.3 En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de
comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la
dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los
parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma
inadecuada y se impida la correcta comunicación.
cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24
Martes 28 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 12779
cuerpo o la escala de funcionario. En el caso de tener la nacionalidad de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los
mismos términos.
f) Poseer el título de doctor o doctora. En caso de que el título no haya sido
expedido por una universidad española, este deberá haber sido homologado con uno de
los títulos de carácter oficial en España o la persona interesada deberá disponer del
certificado de equivalencia del grado académico de doctor o doctora expedido por la
Universidad.
g) En los concursos de turno libre, disponer de la acreditación para el cuerpo
docente de catedrático y catedrática de universidad; disponer del certificado de
habilitación para el cuerpo de catedrático o catedrática de universidad según lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos, o poseer la condición de
funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos y catedráticas de universidad.
h) En los concursos de promoción interna, disponer de la acreditación para el
cuerpo docente de catedrático o catedrática de universidad o disponer del certificado de
habilitación para el cuerpo de catedrático o catedrática de universidad según lo
establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema
de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Además, las personas candidatas deberán contar con una antigüedad de al menos
dos años de servicios efectivos bajo alguna de estas dos condiciones:
1. Funcionarios del cuerpo de profesores y profesoras titulares de universidad de
las distintas universidades del territorio nacional.
2. Funcionarios de la escala de personal investigador científico de organismos
públicos de investigación.
i) En el concurso de traslado, pueden participar aquellas personas interesadas que
hayan ejercido durante al menos dos años en el lugar de origen y sean funcionarios o
funcionarias del cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de universidad según lo
establecido en el artículo 72.b de la LOSU.
j) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, según lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse hasta la contratación de la persona que gane la plaza.
3.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al rector
de la Universitat Politècnica de Catalunya. El plazo de presentación de solicitudes y de la
documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente
a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3.2 En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en
cuenta el colectivo específico, la solicitud deberá realizarse electrónicamente mediante el
formulario normalizado disponible en la Sede Electrónica.
3.3 En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de
comunicación. Corresponde a las personas candidatas garantizar la vigencia de la
dirección electrónica facilitada en la solicitud, su consulta y la definición de los
parámetros para evitar que los correos enviados sean rechazados o tratados de forma
inadecuada y se impida la correcta comunicación.
cve: BOE-A-2025-1540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 24