Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12954

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas:
– El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
– El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
– El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
– El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
– El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
– El Reglamento (UE) 2021/1237 de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
– Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Artículo 3. Efecto incentivador de las ayudas.
1. La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de
financiación, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa objeto de
la ayuda de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no
realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 20124, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la
solicitud de la ayuda se ha presentado antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

cve: BOE-A-2025-1556
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Núm. 24