Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-1556)
Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12952

III
La presente orden se estructura en 3 capítulos, con 44 artículos, que, de conformidad
con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contienen tanto las
bases reguladoras, como la convocatoria de ayudas con rango no reglamentario. Por
último, se incluyen tres disposiciones finales, sobre el título competencial, el rango no
reglamentario de la convocatoria y la entrada en vigor.
Como consecuencia del mandato que impone la disposición adicional 26.ª de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este programa de
subvenciones está regulado en su totalidad por la referida Ley.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones por orden ministerial. Teniendo en cuenta que ICEX se
encuentra adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la
Secretaría de Estado de Comercio, será la persona titular del Ministerio, la competente
para establecer estas bases. El procedimiento de concesión es el de concurrencia
competitiva.
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, están destinadas a
proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, de conformidad con el
artículo 25 del citado reglamento, respetándose las intensidades máximas de ayuda de
los apartados 5 y 6 del artículo 25, los gastos subvencionables del artículo 25.3, los
umbrales del artículo 4.1.i) y el límite máximo de presupuesto anual recogido en el
artículo 1. El presupuesto anual máximo de estas ayudas, teniendo en cuenta todas las
convocatorias que se realicen en un año, no podrá superar los 150 millones de euros.
En relación con el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a
los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía) se señala que
durante la fase de programación del Programa Plurirregional España FEDER 2021-2027
se ha evaluado que las ayudas para atraer inversión en I+D de empresas de capital
extranjero en España, mediante el apoyo a proyectos con alto componente innovador,
resultan compatibles con el principio de DNSH dado que no se espera que tengan
impacto medioambiental significativo debido a su naturaleza.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada en el marco de la promoción de la inversión de empresas con participación de
capital extranjero y un alto componente innovador, contribuyendo a la mejora de la
competitividad y productividad de la economía española. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, así como la participación de los organismos competentes en el proceso de
tramitación de la misma.

cve: BOE-A-2025-1556
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Núm. 24