Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12907

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos
materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención
necesarios para evitar la agravación del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan
ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico
competente y visado por el colegio profesional correspondiente en el que se indique que,
aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en
este anexo.
Esta certificación tendrá una validez de dos años.
Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya
superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada,
AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia,
dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A
partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a
excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las
mismas.
2.
2.1

Características específicas

Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que
cumplan los requisitos siguientes:
Altura de cumbrera máxima 6 m.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz como máximo.
Deberá disponerse al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y
disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor
esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un
poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje
como un poste.
El anclaje estará constituido por tensores o vientos, desde el extremo de los postes
perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una
profundidad mínima de 120 cm. No obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera,
se deberán duplicar los tensores y emplear si fuera necesario hormigón en masa a
profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.
En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un
mínimo de 2.500 Kg. de tracción.
Deberán disponer de elementos separadores en los postes perimetrales a fin de
evitar el rajado de la malla.
2.2

Estructura mixta de parral y malla antigranizo.

Altura de cumbrera máxima 6 metros.
La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz como máximo.
Deberá disponerse al menos un poste cada 50 m2.
El anclaje será por tensores o vientos desde el extremo de los postes perimetrales,
sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima
de 120 cm. No obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera, se deberán duplicar
los tensores y emplear, si fuera necesario, hormigón en masa a profundidad adecuada
para fijar postes y cabillas.En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados
para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

cve: BOE-A-2025-1550
Verificable en https://www.boe.es

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad, en el
caso de estructuras metálicas y de hormigón, y hasta 15 años de edad, para aquéllas
que tengan las estructuras de madera y que cumplan los siguientes requisitos: