Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
3.

Sec. III. Pág. 12904

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Transcurridos 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo
establecido en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de
suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 15 de febrero y finalizará
el 15 de abril.
Artículo 9. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de uva de mesa, así
como para los plantones en el seguro regulados en esta orden, a efectos del pago de las
primas y del importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos
libremente por el agricultor y según los límites que se relacionan en el anexo IV.
Además de lo anterior, el asegurado deberá tener en cuenta que el precio que elija para
cada variedad debe ser el mismo en todas las parcelas aseguradas de dicha variedad.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente y, si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la
fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2025-1550
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.