Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-1550)
Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 12899

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1550

Orden APA/70/2025, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido
en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios, aprobado mediante el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de
aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios
unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que, en cantidad y calidad, para
cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas
variedades del cultivo de uva de mesa cuya producción sea susceptible de recolección
dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo, la estructura mixta de parral y malla antigranizo, la estructura mixta de parral
y malla antigranizo con plástico y cerramiento total, los sistemas de conducción, el
cabezal de riego y la red de riego en parcelas.
Son asegurables al aire libre con embolsado, bajo malla con embolsado, bajo malla
con plástico y embolsado, bajo malla con plástico y cerramiento total y embolsado las
variedades Aledo, Dominga, Doña María, Italia, Red Globe, Rossetti y Victoria, en las
provincias de Alicante/Alacant, Almería, Murcia y Valencia.

cve: BOE-A-2025-1550
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Bienes asegurables.