Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2025-1480)
Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 28 de enero de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 12323

El apartado 4 del artículo 14 queda redactado así:

«4. El Archivo General de La Rioja recogerá la documentación producida o
reunida por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La
Rioja, así como otros fondos de instituciones o personas públicas o privadas que,
no pudiendo atender adecuadamente estos bienes, ingresen en él mediante
convenio de depósito, donación u otro régimen, si se considera oportuno.
Asimismo, dará el tratamiento correspondiente a la fase de archivo intermedio
a la documentación que le sea transferida por los archivos de gestión, así como la
que transfiera el Archivo del Parlamento de La Rioja.»
Tres.

El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18.
Los documentos generados o reunidos por la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos dependientes se
organizan de acuerdo a las siguientes fases:
a) Fase de archivo de gestión. Los documentos generados por las unidades
administrativas, en tanto su consulta sea habitual, se conservarán en los
respectivos archivos de gestión hasta su transferencia al Archivo General, de
acuerdo con los plazos establecidos en el Calendario de Conservación y Acceso
del Gobierno de La Rioja o, en su defecto, en un plazo máximo de cinco años
desde la finalización de su tramitación.
b) Fase de archivo intermedio. En el Archivo General de La Rioja los
documentos recibirán el tratamiento correspondiente a esta fase.
c) Fase de archivo histórico. Los documentos que, salvo excepciones, tengan
treinta años desde su génesis y que posean un valor histórico recibirán el
tratamiento correspondiente a tal valor en el archivo histórico que se determine,
previo informe del Consejo de Archivos de La Rioja.»
Cuatro.

El apartado 2 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a
los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en esta ley.
b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.
c) Las transferencias de documentos de los archivos de gestión al Archivo
General y de este al Archivo Histórico se ajustarán a las normas técnicas de
transferencias.»
Cinco. Se derogan los apartados 3 y 4 del artículo 20.
Seis. Se deroga el artículo 32.
Siete. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

El derecho de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio
Documental de La Rioja se regirá por lo dispuesto en la normativa básica en
materia de transparencia y en la ley de transparencia de La Rioja, sin perjuicio de
las especificaciones que se establezcan en la legislación correspondiente.
Los documentos que contengan datos personales para los que la normativa
básica en materia de transparencia exija consentimiento expreso del afectado para
su acceso no podrán ser públicamente consultados sin que medie dicho
consentimiento o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde

cve: BOE-A-2025-1480
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«Artículo 33.