Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-1479)
Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 12020

2. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria
y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en
caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. La
dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada
completa del profesional adecuado a estas funciones por cada veinte alumnos con
necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.
Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados
por el servicio competente en la materia y que se hayan introducido en la plataforma
educativa Racima hasta el 16 de junio de 2025. La consejería competente en materia de
educación comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros,
especificando el número de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los
contratos de trabajo del personal afectado tendrán efectos desde el inicio del
curso 2025/2026.
3. A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les podrá
dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnado con plurideficiencias
o con discapacidad motórica que tengan serias dificultades en el desplazamiento y
requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de hasta 1.312
euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros
concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos
con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos al
inicio del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La
Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento a través del cual
se solicitarán dichas ayudas.
4. Para el desarrollo de los programas de atención educativa domiciliaria por razón
de enfermedad y de atención educativa al alumnado ingresado en centro terapéutico o
que cumpla una medida de internamiento en régimen cerrado, la prestación del servicio
educativo se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro
será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario previa
resolución de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, sin que en
ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.
El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se realizará mediante resolución del director general de Innovación y
Ordenación Educativa, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará
trimestralmente, previa la justificación de todos los gastos asociados a la prestación de
dicho servicio realizado en ese periodo por el beneficiario.
5. A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad específica
de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Secundaria Obligatoria se les podrá dotar de un Profesor Técnico de
Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientación,
en la adecuación entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos
educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La
Dirección General de Gestión Educativa establecerá, entre otros requisitos para recibir
esta dotación, el número mínimo de alumnos de tales características matriculados en el
centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atención a la
diversidad, así como el procedimiento para su solicitud.
Aquellos centros que no cuenten con este servicio en el curso 2024/2025 podrán,
excepcionalmente, solicitarlo a partir de enero de 2025 y hasta el 31 de agosto de 2025,
siempre y cuando cumplan los requisitos que la Dirección General de Gestión Educativa
haya establecido para ese curso.
6. Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la
implementación del programa de cooperación territorial para la orientación, el avance y el
enriquecimiento educativo PROA+ obtendrán la financiación necesaria para desarrollar
las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los

cve: BOE-A-2025-1479
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Núm. 24