Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1451)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11832
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por del ICO. Se distinguen dos tipos
de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá al ICO dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando
su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas
operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del
servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá al ICO atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias
que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no
atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del ICO serán comunicadas por
su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del ICO, de naturaleza distinta a las incidencias
correctivas establecidas en el apartado anterior.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Sexta. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio.
cve: BOE-A-2025-1451
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11832
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.
Mantenimiento de la aplicación informática.
Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por del ICO. Se distinguen dos tipos
de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
1.1 Corresponderá al ICO dar soporte a la solución del problema, siempre y cuando
su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas
operativos o navegadores. Los problemas no imputables a un mal funcionamiento del
servicio no tendrán la consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá al ICO atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias
que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no
atenderá directamente a los usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación del ICO serán comunicadas por
su unidad de informática a la unidad designada por la SGAD, quien proporcionará el
soporte solicitado.
2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte del ICO, de naturaleza distinta a las incidencias
correctivas establecidas en el apartado anterior.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Sexta. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio.
cve: BOE-A-2025-1451
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.