Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1446)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11779
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT), en
adelante, la Fundación, es una fundación del sector público de las previstas en el artículo
84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la
tecnología y la innovación como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante
acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación
científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la
internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 16 de enero de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1446
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11779
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT), en
adelante, la Fundación, es una fundación del sector público de las previstas en el artículo
84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
persigue como fin fundacional fomentar el compromiso de la sociedad con la ciencia, la
tecnología y la innovación como valor clave para su desarrollo y bienestar mediante
acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación
científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, facilitando herramientas y recursos que contribuyan a la
internacionalización de la ciencia y la competitividad de la industria; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 16 de enero de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-1446
Verificable en https://www.boe.es
Primera.