Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1445)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Investigación, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11777
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 27 de enero de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 27 de enero de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Directora
de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa de la Agencia
Estatal de Investigación, M.P., María Teresa del Barrio Juanes.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Por la Abogacía General del Estado:
– La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– El Secretario General. En la actualidad, don Miguel Ángel López Barba.
– El Jefe de Área de Asuntos Jurídicos. En la actualidad, don Ángel Puente Puente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-1445
Verificable en https://www.boe.es
Por la Agencia Estatal de Investigación, M.P:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11777
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Duodécima.
Finalización de vigencia del convenio anterior.
Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 27 de enero de 2023, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 27 de enero de 2023.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente
convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–La Directora
de la División de Programación y Gestión Económica y Administrativa de la Agencia
Estatal de Investigación, M.P., María Teresa del Barrio Juanes.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:
Por la Abogacía General del Estado:
– La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Auditoría Interna y Gestión
del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la referida
Subdirección.
– El Secretario General. En la actualidad, don Miguel Ángel López Barba.
– El Jefe de Área de Asuntos Jurídicos. En la actualidad, don Ángel Puente Puente.
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cve: BOE-A-2025-1445
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